Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 58 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 58.
El Tribunal de Disciplina deberá expedirse por resolución conjunta, por escrito y con el voto fundado de cada uno de sus integrantes, condenando o absolviendo al imputado de los hechos atribuidos, imponiendo las sanciones que estime correspondientes. Dicha resolución deberá emitirse dentro del plazo de treinta (30) días contados desde el avocamiento al caso, salvo causa debidamente justificada.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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