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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 63 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 63.

La Comisión Fiscalizadora será integrada por uno (1) a tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes actuarán en reemplazo de aquéllos en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o destitución. Permanecerán dos años en el ejercicio de sus funciones. Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:

a) Ejercer el control de legalidad de la institución.

b) Examinar los libros y demás documentos de la misma.

c) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo y a las asambleas. En este último caso, los miembros de la Comisión Fiscalizadora no resignarán sus derechos como asociados, limitándose la prohibición de votar solamente en lo concerniente a la función de la actividad fiscalizadora.

d) Realizar arqueos de caja y existencia de títulos y valores cuando estime conveniente.

e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo.

f) Convocar a asamblea cuando lo omitiera el Consejo Directivo, o cuando lo soliciten asociados que representen el veinte por ciento (20 %) de los miembros de la institución o cuando lo estime necesario por la naturaleza de la cuestión a resolver.

g) Vigilar la realización y cancelaciones debidas en el período de liquidación de la institución.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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