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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 40 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 40.

Para intervenir en las Asambleas de Colegio, con voz y voto, los matriculados deberán hallarse al día con sus obligaciones colegiales y no adeudar suma alguna en concepto de aranceles de inscripción en la matrícula, cuotas de matrícula anual, recargos o multas. En las Elecciones de Renovación de Autoridades el voto será secreto, directo y obligatorio para los matriculados y se emitirá en las condiciones que establezca el Reglamento Electoral. También podrán votarse y aprobarse las autoridades por aclamación si hubiere una sola lista de candidatos. Los matriculados habilitados que no emitieran su voto en las elecciones de Colegio, sin causa debidamente justificada, serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) cuotas mensuales de aporte de la matrícula profesional, las que serán descontadas del primer pago a realizar inmediatamente después de la elección.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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