Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 35 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 35.
El Colegio, para el mejor cumplimiento de las finalidades, atribuciones, funciones y objetivos de la presente Ley, tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes, administrarlos conforme las finalidades de la misma, enajenarlos, gravarlos y disponer de ellos en los términos de esta Ley y los reglamentos que al efecto se dicten. El patrimonio del Colegio se constituirá:
a) Con los aportes y cuotas obligatorias establecidas para la matrícula y el ejercicio profesional y los recargos que corresponda aplicar por falta de pago en término de los mismos.
b) El producido de los bienes que se adquieran o enajenen y las rentas que produzcan los mismos.
c) El producido de cursos, jornadas, congresos y todo otro evento que el Colegio organice, promueva, patrocine o adhiera, con la finalidad específica de la jerarquización y el mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión y aquéllos que sin aludir específicamente a la profesión, respondan a una finalidad cultural o social dirigida a los matriculados y al público en general.
d) Los legados, donaciones o contribuciones y las rentas o el producido de los bienes así recibidos.
e) El producido de la actividad sancionatoria pecuniaria del Tribunal de Disciplina en ejercicio de sus funciones específicas.
f) El producido derivado de la publicidad de productos o empresas, en los órganos de difusión científica del Colegio, cursos, congresos y todo otro evento que tenga por objeto la jerarquización y mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión.
g) Todo otro ingreso no específicamente previsto en la presente Ley pero que responda al cumplimiento de las finalidades aquí establecidas.
h) Retención de las facturaciones que se hacen a través de convenios con obras sociales.
Provincia de Catamarca Artículo 35 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos populares Neuquén Artículo 11. Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca Artículo 69. Principios generales y fines de la educación Córdoba Artículo 79. Funcionamiento Conversion de titulos de creditos Artículo 38. Ley de Lemas San Luis Artículo 16.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios