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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 35 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 35.

El Colegio, para el mejor cumplimiento de las finalidades, atribuciones, funciones y objetivos de la presente Ley, tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes, administrarlos conforme las finalidades de la misma, enajenarlos, gravarlos y disponer de ellos en los términos de esta Ley y los reglamentos que al efecto se dicten. El patrimonio del Colegio se constituirá:

a) Con los aportes y cuotas obligatorias establecidas para la matrícula y el ejercicio profesional y los recargos que corresponda aplicar por falta de pago en término de los mismos.

b) El producido de los bienes que se adquieran o enajenen y las rentas que produzcan los mismos.

c) El producido de cursos, jornadas, congresos y todo otro evento que el Colegio organice, promueva, patrocine o adhiera, con la finalidad específica de la jerarquización y el mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión y aquéllos que sin aludir específicamente a la profesión, respondan a una finalidad cultural o social dirigida a los matriculados y al público en general.

d) Los legados, donaciones o contribuciones y las rentas o el producido de los bienes así recibidos.

e) El producido de la actividad sancionatoria pecuniaria del Tribunal de Disciplina en ejercicio de sus funciones específicas.

f) El producido derivado de la publicidad de productos o empresas, en los órganos de difusión científica del Colegio, cursos, congresos y todo otro evento que tenga por objeto la jerarquización y mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión.

g) Todo otro ingreso no específicamente previsto en la presente Ley pero que responda al cumplimiento de las finalidades aquí establecidas.

h) Retención de las facturaciones que se hacen a través de convenios con obras sociales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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