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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 16 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 16. Derechos

Los Graduados en Nutrición tienen derecho a:

a) Abonar la cuota de matrícula anual que, con carácter de obligatoria establezca el Colegio, en los términos de la presente Ley y las reglamentaciones que, al efecto se dicten. Se hallan exceptuados de esta obligación los profesionales matriculados que se encuentren impedidos legalmente de ejercer la profesión.

b) Ejercer el derecho a voz y voto en las elecciones de Colegio, elegir y ser elegidos para la cobertura de los cargos de Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o aquéllos que establezcan las reglamentaciones que al efecto se dicten.

c) Asistir a las Asambleas de Colegio, con voz y voto, en las condiciones que fije la reglamentación que al efecto se dicte.

d) Cumplir y exigir el acatamiento de las normas que reglamentan el ejercicio de la profesión.

e) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones de Consejo Directivo, salvo cuando, por las cuestiones a tratar, el Consejo Directivo, por mayoría de sus miembros y resolución fundada, disponga limitar, restringir o impedir el acceso de los matriculados a las deliberaciones.

f) Ser representados por el Colegio, cuando fueren impedidos o atacados en el ejercicio de la profesión o en su condición de matriculados.

g) Participar de la vida y actividades del Colegio, utilizar y gozar de los beneficios que tales actividades procuren.

h) Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión, colaborando con las autoridades del Colegio en todas aquellas actividades que impliquen tales acciones y denunciar a la Entidad todo acto que se considere ejercicio ilegal de la profesión.

i) Prestigiar la profesión adoptando conductas dignas y ejerciendo la misma de conformidad con las normas en vigencia y el Código de Ética de la Entidad.

j) Guardar el secreto profesional sobre aquellas circunstancias y/o informaciones de carácter reservado y/o personalísimo, o aquéllas que a criterio del profesional ameriten el secreto a que accedan en el ejercicio de la profesión.

k) Conservar la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con las pautas y determinaciones que la reglamentación establezca.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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