Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 16 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 16. Derechos
Los Graduados en Nutrición tienen derecho a:
a) Abonar la cuota de matrícula anual que, con carácter de obligatoria establezca el Colegio, en los términos de la presente Ley y las reglamentaciones que, al efecto se dicten. Se hallan exceptuados de esta obligación los profesionales matriculados que se encuentren impedidos legalmente de ejercer la profesión.
b) Ejercer el derecho a voz y voto en las elecciones de Colegio, elegir y ser elegidos para la cobertura de los cargos de Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o aquéllos que establezcan las reglamentaciones que al efecto se dicten.
c) Asistir a las Asambleas de Colegio, con voz y voto, en las condiciones que fije la reglamentación que al efecto se dicte.
d) Cumplir y exigir el acatamiento de las normas que reglamentan el ejercicio de la profesión.
e) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones de Consejo Directivo, salvo cuando, por las cuestiones a tratar, el Consejo Directivo, por mayoría de sus miembros y resolución fundada, disponga limitar, restringir o impedir el acceso de los matriculados a las deliberaciones.
f) Ser representados por el Colegio, cuando fueren impedidos o atacados en el ejercicio de la profesión o en su condición de matriculados.
g) Participar de la vida y actividades del Colegio, utilizar y gozar de los beneficios que tales actividades procuren.
h) Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión, colaborando con las autoridades del Colegio en todas aquellas actividades que impliquen tales acciones y denunciar a la Entidad todo acto que se considere ejercicio ilegal de la profesión.
i) Prestigiar la profesión adoptando conductas dignas y ejerciendo la misma de conformidad con las normas en vigencia y el Código de Ética de la Entidad.
j) Guardar el secreto profesional sobre aquellas circunstancias y/o informaciones de carácter reservado y/o personalísimo, o aquéllas que a criterio del profesional ameriten el secreto a que accedan en el ejercicio de la profesión.
k) Conservar la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con las pautas y determinaciones que la reglamentación establezca.
Provincia de Catamarca Artículo 16 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición LEY 5.547, 16 de Octubre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Declaración de la Emergencia pública en materia de Violencia de Género Chubut Artículo 9.Recomendados
Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires Artículo 20. Patrimonio Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Catamarca Artículo 48. Comisión Normalizadora Aprobación del Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley Nacional N° 24.018 Catamarca Artículo 9. ANEXO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACION FEDER... Creación de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) Nacional Adhesion provincial a la ley Nacional de Impulso al Financiamiento de Pymes Chaco Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios