Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 16 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 16. Derechos
Los Graduados en Nutrición tienen derecho a:
a) Abonar la cuota de matrícula anual que, con carácter de obligatoria establezca el Colegio, en los términos de la presente Ley y las reglamentaciones que, al efecto se dicten. Se hallan exceptuados de esta obligación los profesionales matriculados que se encuentren impedidos legalmente de ejercer la profesión.
b) Ejercer el derecho a voz y voto en las elecciones de Colegio, elegir y ser elegidos para la cobertura de los cargos de Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o aquéllos que establezcan las reglamentaciones que al efecto se dicten.
c) Asistir a las Asambleas de Colegio, con voz y voto, en las condiciones que fije la reglamentación que al efecto se dicte.
d) Cumplir y exigir el acatamiento de las normas que reglamentan el ejercicio de la profesión.
e) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones de Consejo Directivo, salvo cuando, por las cuestiones a tratar, el Consejo Directivo, por mayoría de sus miembros y resolución fundada, disponga limitar, restringir o impedir el acceso de los matriculados a las deliberaciones.
f) Ser representados por el Colegio, cuando fueren impedidos o atacados en el ejercicio de la profesión o en su condición de matriculados.
g) Participar de la vida y actividades del Colegio, utilizar y gozar de los beneficios que tales actividades procuren.
h) Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión, colaborando con las autoridades del Colegio en todas aquellas actividades que impliquen tales acciones y denunciar a la Entidad todo acto que se considere ejercicio ilegal de la profesión.
i) Prestigiar la profesión adoptando conductas dignas y ejerciendo la misma de conformidad con las normas en vigencia y el Código de Ética de la Entidad.
j) Guardar el secreto profesional sobre aquellas circunstancias y/o informaciones de carácter reservado y/o personalísimo, o aquéllas que a criterio del profesional ameriten el secreto a que accedan en el ejercicio de la profesión.
k) Conservar la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con las pautas y determinaciones que la reglamentación establezca.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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