Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 60 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 60.
Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 22 serán resueltas por el Tribunal de Disciplina, por el voto afirmativo de la mayoría simple de sus miembros titulares. Las sanciones previstas en los incisos c) y d) del artículo 22 serán resueltas por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros titulares. La sanción prevista por el inciso e) del artículo 22, será resuelta por el voto afirmativo de la totalidad de los miembros titulares. El Presidente del Tribunal tendrá voto doble, en caso de empate.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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