Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 49 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 49.
El Consejo Directivo de Colegio sesionará en la sede del mismo, salvo cuando circunstancias excepcionales impusieren a sus miembros deliberar en otro lugar, de lo que se dejará debida constancia en las actas pertinentes. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo cuando la presente Ley o los reglamentos que al efecto se dicten, impongan una mayoría distinta.
Provincia de Catamarca Artículo 49 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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