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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 56 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 56.

Sin perjuicio de las normas que sancione el Código de Ética, son causales para aplicar medidas disciplinarias:

a) Condena criminal por delito doloso.

b) Violación de las prescripciones de la presente Ley, los reglamentos que al efecto se dicten y las del Código de Ética de la Entidad.

c) Negligencia reiterada en el ejercicio de su profesión, falta reiterada a los deberes y obligacionescomo profesional y actuación en Entidades Públicas o Privadas, que nieguen, menoscaben o restrinjan el ejercicio profesional o alienten el ejercicio ilegal de la misma.

d) Todo acto que, públicamente, comprometa gravemente el decoro, el honor y la dignidad de la profesión o desconozca la autoridad de Colegio.

e) Inasistencia a tres (3) sesiones continuadas o cinco (5) alternadas, sin justificación ni aviso alguno, a las reuniones de Consejo Directivo o Tribunal de Disciplina, por parte de sus respectivos miembros.

f) No concurrir, el matriculado, al llamado de la instrucción.



Provincia de Catamarca Artículo 56 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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