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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 18 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 18. Prohibiciones

Queda prohibido a los Graduados en Nutrición:

a) Realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia;

b) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos;

c) Prestar asistencia a individuos o grupos poblacionales en situación de riesgo, sin previo diagnóstico debidamente certificado;

d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos y prometer resultados o cualquier otro engaño relativo a un ejercicio abusivo;

e) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;

f) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana;

g) Delegar en personas no autorizadas a ejercer la profesión de Licenciado en Nutrición, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;

h) Prestar su firma o nombre profesional a terceros, aunque sean profesionales de la nutrición;

i) Practicar tratamientos personales de productos especiales, de preparación exclusiva o secreta no autorizados por la autoridad competente, según corresponda;

j) Anunciar o aplicar procedimientos o técnicas que no estén autorizados por la autoridad competente;

k) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades físicas o alteraciones psíquicas o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o seguridad de los pacientes, previo informe de junta médica que así lo determine;

l) Hacer manifestaciones públicas que puedan generar un peligro para la salud de la población o un desprestigio para la profesión, el Colegio, sus autoridades o vayan en contra de la ética profesional;

m) Participar los honorarios;

n) Obtener beneficios de establecimientos que elaboren, distribuyan, comercien o expendan productos alimenticios y dietéticos, o cualquier otro elemento de uso en la prevención, el diagnóstico o tratamiento relacionados con sus incumbencias, dando certificaciones que sean contrarias a la lealtad profesional para con el Colegio o los colegas.

o) Ejercer la profesión mientras se encontraren inhabilitados;

p) Difundir o publicar o dar su aval en medios masivos de comunicación, gráficos o audiovisuales, recomendaciones de regímenes alimentarios y dietéticos sin las indicaciones preventivas que establezca la reglamentación o los estándares científicos;

q) Programar regímenes dietoterapéuticos para individuos o colectividades enfermas, sin previo diagnóstico y/o derivación médica;

r) Suscribir convenios o acuerdos prestacionales que sean de incumbencia del ejercicio profesional con organizaciones prestadoras de servicios de salud en forma individual y/o por menos de los aranceles aprobados por el Colegio, evitando una competencia desleal e ir en contra del espíritu de la colegiación.

 



Provincia de Catamarca Artículo 18 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición LEY 5.547, 16 de Octubre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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