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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 18 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 18. Prohibiciones

Queda prohibido a los Graduados en Nutrición:

a) Realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia;

b) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos;

c) Prestar asistencia a individuos o grupos poblacionales en situación de riesgo, sin previo diagnóstico debidamente certificado;

d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos y prometer resultados o cualquier otro engaño relativo a un ejercicio abusivo;

e) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;

f) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana;

g) Delegar en personas no autorizadas a ejercer la profesión de Licenciado en Nutrición, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;

h) Prestar su firma o nombre profesional a terceros, aunque sean profesionales de la nutrición;

i) Practicar tratamientos personales de productos especiales, de preparación exclusiva o secreta no autorizados por la autoridad competente, según corresponda;

j) Anunciar o aplicar procedimientos o técnicas que no estén autorizados por la autoridad competente;

k) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades físicas o alteraciones psíquicas o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o seguridad de los pacientes, previo informe de junta médica que así lo determine;

l) Hacer manifestaciones públicas que puedan generar un peligro para la salud de la población o un desprestigio para la profesión, el Colegio, sus autoridades o vayan en contra de la ética profesional;

m) Participar los honorarios;

n) Obtener beneficios de establecimientos que elaboren, distribuyan, comercien o expendan productos alimenticios y dietéticos, o cualquier otro elemento de uso en la prevención, el diagnóstico o tratamiento relacionados con sus incumbencias, dando certificaciones que sean contrarias a la lealtad profesional para con el Colegio o los colegas.

o) Ejercer la profesión mientras se encontraren inhabilitados;

p) Difundir o publicar o dar su aval en medios masivos de comunicación, gráficos o audiovisuales, recomendaciones de regímenes alimentarios y dietéticos sin las indicaciones preventivas que establezca la reglamentación o los estándares científicos;

q) Programar regímenes dietoterapéuticos para individuos o colectividades enfermas, sin previo diagnóstico y/o derivación médica;

r) Suscribir convenios o acuerdos prestacionales que sean de incumbencia del ejercicio profesional con organizaciones prestadoras de servicios de salud en forma individual y/o por menos de los aranceles aprobados por el Colegio, evitando una competencia desleal e ir en contra del espíritu de la colegiación.

 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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