Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 10 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 10. Títulos habilitantes
El ejercicio de la profesión de graduado en Nutrición sólo se autoriza a aquellas personas que posean:
a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación;
b) Título equivalente expedido por universidades extranjeras, el que deberá ser revalidado en Argentina en la forma que establece la legislación vigente, los convenios de reciprocidad o los Tratados Internacionales;
c) Los graduados en universidades nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas, que se encuentren en tránsito por la provincia de Catamarca contratados por organismos públicos o privados de carácter estatal o no estatal, para prestar servicios docentes o en planes de investigación o de pasantías o asesoramiento, podrán ejercer su profesión a los solos fines mencionados y durante el término de vigencia de sus contratos;
d) Inscripción en la matrícula del Colegio de Nutricionistas de Catamarca;
e) No encontrarse incurso en alguna causal de incompatibilidad o inhabilidad profesional o incumplimiento con los deberes establecidos por ésta para mantener la matrícula activa.
Provincia de Catamarca Artículo 10 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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