Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 55 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 55.
El Tribunal de Disciplina someterá el ejercicio de la acción disciplinaria y la aplicación del Código de Ética, a las normas del debido proceso, en los términos de las reglamentaciones que al efecto se dicten, salvaguardando el derecho a la legítima defensa del imputado. Ningún matriculado podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, pero está obligado a concurrir al llamado de la Instrucción, pudiendo, en caso de incomparecencia injustificada, ser sancionado con arreglo a la presente Ley, el Código de Ética y los reglamentos que se dicten.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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