Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 11 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 11. Alcances
Los Graduados en Nutrición, conforme el alcance que determine cada currícula académica dentro de cada jurisdicción, pueden ejercer las siguientes actividades:
a) Actuar en la prevención, promoción, protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud alimentaria y nutricional de las personas y de la comunidad;
b) Programar planes de alimentación para individuos y grupos poblacionales. Se entiende por plan, dieta o régimen de alimentación aquel que recomienda consumir de manera equilibrada y variada alimentos que aportan los nutrientes necesarios para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento del organismo de un individuo, en la etapa particular del ciclo de vida en que se encuentre;
c) Programar planes dietoterápicos, previo diagnóstico, para individuos y grupos poblacionales. Se entiende por plan dietoterápico al que se utiliza para el tratamiento de determinadas patologías para curarlas o compensarlas, como único tratamiento o combinado con otras medidas terapéuticas;
d) Elaborar planes de alimentación para instituciones públicas o privadas en las que se brinda asistencia alimentaria;
e) Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar programas alimentarios en situaciones de emergencia o catástrofe;
f) Emitir los informes que, desde la óptica de su profesión, contribuyan a elaborar diagnósticos multi o interdisciplinarios;
g) Evaluar a los individuos y grupos poblacionales a partir de la aplicación de métodos antropométricos, de fraccionamiento y todo otro método de diagnóstico alimentario;
h) Diseñar los protocolos para la prevención, diagnóstico y tratamiento nutricional;
i) Intervenir en la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de las encuestas alimentarias con fines nutricionales;
j) Intervenir en el asesoramiento, planificación, organización, dirección, supervisión, evaluación y auditoría en instituciones o empresas públicas o privadas que elaboren alimentos;
k) Desempeñar la dirección u otros cargos técnicos en empresas de alimentación o de la industria alimentaria;
l) Desempeñar la dirección u otros cargos en las áreas de alimentación y nutrición en las instituciones de salud, públicas y privadas;
m) Intervenir en la planificación, implementación y supervisión de programas de educación alimentaria y nutricional para individuos, grupos o poblaciones;
n) Participar en estudios e investigaciones referidos a temas de alimentación y nutrición;
o) Realizar actividades de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos sobre alimentación y nutrición a nivel individual, grupal o poblacional;
p) Realizar auditorías, inspecciones, arbitrajes y peritajes en diferentes situaciones nutricionales y ejercer su función en calidad de perito judicial, con ajuste a lo dispuesto por las normas que regulan la actividad;
q) Integrar y presidir tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos en áreas de alimentación y nutrición;
r) Formar parte de comités de ética de diferentes organismos o instituciones para el contralor del ejercicio profesional de la nutrición en las diferentes áreas de su incumbencia;
s) Participar en la definición de políticas de su área y en la formulación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de planes y programas de alimentación y dietoterápicos en los distintos niveles de ejecución.
Provincia de Catamarca Artículo 11 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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