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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 61 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 61. Recursos

Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 22, sólo darán lugar al recurso de reconsideración por ante el Tribunal de Disciplina, el que deberá ser interpuesto debidamente fundado, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución imponiendo la sanción. Las sanciones contenidas en los incisos. c), d) y e) del mismo artículo, serán susceptibles de recursos de apelación por ante la Asamblea extraordinaria, la que resolverá en última instancia. Este recurso deberá plantearse, debidamente fundado, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución.



Provincia de Catamarca Artículo 61 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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