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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 38 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 38.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sesionarán, de ser posible en la Sede del Colegio y/o donde se designe y comunique en la publicación de su convocatoria. Se constituirán válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de, por lo menos el treinta por ciento (30%) de los matriculados con derecho a voto. Pasada una hora de la primera convocatoria y no habiéndose logrado el quórum establecido precedentemente, la Asamblea se constituirá válidamente con los matriculados presentes, si la asistencia alcanza, en número, a la cantidad de miembros del Consejo Directivo. Las decisiones en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se adoptarán por mayoría simple de los matriculados habilitados para sesionar y votar.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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