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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 43 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 43.

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Encontrarse matriculado en el Colegio de Graduados en Nutrición de Catamarca y al día en su pago.

b) Acreditar una antigüedad mínima, en el ejercicio de la profesión en la provincia de Catamarca, de cinco (5) años para Presidente, Vice, Secretario, Tesorero y de tres (3) años para el cargo de Consejero suplente.

c) Hallarse habilitado para el ejercicio de la profesión en la provincia de Catamarca en los términos de la presente Ley y los reglamentos que se dicten.

d) No haber sido condenado por delito doloso, contra las personas, la propiedad o la Administración Pública.

e) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargos en cualquier Colegio de Dietistas, Nutricionistasdietistas y/o Licenciados en Nutrición del país.

f) No haber sido sancionado por resolución firme por el Tribunal de Disciplina de Colegio con la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos en la Entidad.



Provincia de Catamarca Artículo 43 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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