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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 17 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 17. Obligaciones

Los profesionales graduados en Nutrición están obligados a:

a) Obtener y mantener la matrícula para ejercer la profesión.

b) Elegir y ser elegidos para ocupar los cargos previstos por la presente Ley; y asistir a las Asambleas Ordinarias que convoque el Colegio.

c) Denunciar ante el Consejo Directivo las violaciones de la legislación vigente y a las normas de ética profesional.

d) Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la actividad profesional.

e) Observar y respetar los aranceles mínimos que se fijarán por asamblea.



Provincia de Catamarca Artículo 17 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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