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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 19 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 19.

Los Graduados en Nutrición deberán brindar sus servicios profesionales, respetando las siguientes pautas:

a) Fomentar la solidaridad y la colaboración mutua entre colegas.

b) Resguardar el prestigio profesional de los colegas absteniéndose de emitir juicios valorativos que vayan en su desmedro.

c) No emplear recursos tendientes para orientar a los pacientes sistemáticamente hacia algún profesional determinado.

d) No ser patrocinados por empresas cuyos productos no cuenten con los registros de Salud Pública correspondientes.

e) No utilizar a las instituciones profesionales en beneficio de su accionar político.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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