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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 25 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 25. Penalizaciones

Las violaciones a la presente Ley, a las reglamentaciones dictadas en su consecuencia y a las disposiciones complementarias que en su momento se dicten, serán penadas por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Nutricionistas con:

a) Apercibimientos.

b) Multas.

c) Suspensión temporaria de la matrícula.

d) Inhabilitación del ejercicio profesional de un (1) mes a cinco (5) años mediante cancelación de la matrícula respectiva.

e) Informar a autoridad competente para que a través de los procedimientos legales establecidos determine la clausura parcial o total, temporaria o definitiva del consultorio, instituto o cualquier otro local o establecimiento que dependiera profesionalmente del matriculado que ha cometido la infracción. Se deberá evaluar los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta, su proyección desde el punto de vista de afectación a la profesión, su repercusión y su descargo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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