Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 59 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 59.
En las condiciones detalladas en los artículos anteriores y con particular observancia de las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, el Tribunal podrá aplicar las sanciones previstas en el art. 22. Como accesoria de las sanciones establecidas en los incisos c) d) y e) el Tribunal de Disciplina podrá imponer, además, la inhabilitación por tiempo determinado o indeterminado para el ejercicio de funciones, electivas o no, en el Colegio.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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