Código Contravencional (Código Contravencional) Provincia de La Pampa
Código Contravencional Provincia de La Pampa
- Artículo 1. El presente Código se aplica a las personas imputadas por la comisión de las...
- Artículo 2. Las disposiciones generales del Código Penal de la Nación son de aplicación...
- Artículo 3. En la aplicación de este Código resultan operativos todos los principios,...
- Artículo 4. Las garantías que se individualizan a continuación tienen carácter meramente...
- Artículo 5. La responsabilidad contravencional es personal, no pudiendo extenderse en...
- Artículo 6. No son punibles: 1) Las personas menores de dieciocho (18) años de...
- Artículo 7. La tentativa no es punible, salvo en los casos en que estuviera expresamente...
- Artículo 8. Son punibles por la contravención cometida los autores, instigadores y...
- Artículo 9. Cuando una contravención se cometa en ocasión del desarrollo de actividades...
- Artículo 10. No hay concurso entre delitos y contravenciones. El ejercicio de la...
- Artículo 11. Cuando concurren varios hechos contravencionales independientes el Juez...
- Artículo 12. Se consideran reincidentes las personas que habiendo sido condenadas por una...
- Artículo 13. Toda contravención da lugar a una acción pública, a excepción de las...
- Artículo 14. La sanción contravencional tiene como finalidad modificar las posibles...
- Artículo 15. El representante del Ministerio Público Fiscal al solicitar la aplicación de...
- Artículo 16. Las sanciones contravencionales son las siguientes: 1) Amonestación....
- Artículo 17. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con...
- Artículo 18. La prohibición de concurrir a determinados lugares consiste en...
- Artículo 19. La interdicción de cercanía es la prohibición impuesta al contraventor de...
- Artículo 20. Las instrucciones especiales consisten en el sometimiento del contraventor a...
- Artículo 21. La caución de buen comportamiento importa la obligación de...
- Artículo 22. La reparación del daño causado por el contraventor, cuando la...
- Artículo 23. El trabajo comunitario en tiempo libre debe ser prestado en lugares y...
- Artículo 24. El abordaje interdisciplinario consistirá en el sometimiento voluntario y...
- Artículo 25. La multa obliga al contraventor a pagar una suma de dinero al Estado. Firme...
- Artículo 26. La falta de pago de la multa dentro de los plazos previstos...
- Artículo 27. Si el infractor dejare de cumplir la pena de trabajo comunitario en tiempo...
- Artículo 28. En cualquier tiempo que se abone la multa se extinguen los trabajos en favor...
- Artículo 29. La inhabilitación importa la suspensión temporal del ejercicio de empleo o...
- Artículo 30. La condena implica la pérdida de las cosas que han servido para cometer la...
- Artículo 31. La clausura tiene por objeto el cierre del local, establecimiento o negocio...
- Artículo 32. El quebrantamiento o incumplimiento de una pena contravencional da lugar a...
- Artículo 33. Las penas de inhabilitación, decomiso y clausura pueden ser aplicadas en...
- Artículo 34. Las acciones y las sanciones contravencionales se extinguen por muerte del...
- Artículo 35. Salvo disposición expresa en contrario, la acción contravencional prescribe...
- Artículo 36. El tiempo que demande la suspensión del proceso contravencional a prueba,...
- Artículo 37. La prescripción de la acción se interrumpe por: 1) la citación de...
- Artículo 38. La sanción contravencional prescribe a los dos años de la fecha en que la...
- Artículo 39. La declaración judicial del quebrantamiento de la sanción contravencional...
- Artículo 40. El Ministerio Público Fiscal, de oficio o a pedido de parte, puede...
- Artículo 41. El imputado de una contravención que no registrare condena o la defensa,...
- Artículo 42. El Juez debe remitir todas las sentencias condenatorias y notificar las...
- Artículo 43. Antes de dictar sentencia el Juez debe requerir al Registro información...
- Artículo 44. Los registros se cancelan automáticamente a los cuatro (4) años de la fecha...
- Artículo 45. Toda contravención da lugar a una acción pública que puede ser promovida de...
- Artículo 46. La jurisdicción contravencional es ejercida por los Jueces...
- Artículo 47. El representante del Ministerio Público Fiscal es el encargado de promover...
- Artículo 48. La defensa en juicio es irrenunciable. El imputado puede hacerse defender...
- Artículo 49. Las normas del Código Procesal Penal de la provincia se aplican...
- Artículo 50. Todos los términos establecidos en días se entienden por días hábiles,...
- Artículo 51. Las autoridades sólo pueden adoptar medidas precautorias en los siguientes...
- Artículo 52. La autoridad preventora ejerce la coacción directa para hacer cesar la...
- Artículo 53. Cuando el presunto contraventor se hallare en estado de embriaguez o bajo...
- Artículo 54. Las medidas precautorias adoptadas deben ser comunicadas de inmediato al...
- Artículo 55. Toda persona aprehendida debe ser informada de las causas de su aprehensión,...
- Artículo 56. Consultado sin demora el representante del Ministerio Público Fiscal, si...
- Artículo 57. En ningún caso el aprehendido puede permanecer incomunicado.
- Artículo 58. Cualquier demora injustificada en el procedimiento establecido en el...
- Artículo 59. Pueden recibir denuncias por la presunta comisión de contravenciones el...
- Artículo 60. La autoridad preventora entrega una copia del acta al presunto contraventor,...
- Artículo 61. Cuando las actuaciones sean labradas por la policía, por una autoridad...
- Artículo 62. La fiscalía dispondrá el archivo de las actuaciones cuando: 1) El hecho...
- Artículo 63. Cuando el representante del Ministerio Público Fiscal considere que existen...
- Artículo 64. Resulta ilegal exigir al imputado o sospechoso que preste declaración antes...
- Artículo 65. El presunto contraventor debe constituir domicilio procesal dentro del radio...
- Artículo 66. Cuando el presunto contraventor acepta la imputación, la fiscalía puede...
- Artículo 67. El juicio contravencional es público y su procedimiento oral yactuado, salvo...
- Artículo 68. El representante de la fiscalía solicita la fijación de la audiencia de...
- Artículo 69. La Oficina Judicial debe fijar audiencia de juicio en el plazo de cuarenta y...
- Artículo 70. En la audiencia de juicio contravencional, el acusado debe ser asistido por...
- Artículo 71. El juicio es oral y público y se sustancia, en lo pertinente, de conformidad...
- Artículo 72. La asistencia del representante del Ministerio Público Fiscal y de quien...
- Artículo 73. Iniciada la audiencia de debate el Juez Contravencional hará saber al...
- Artículo 74. Concluida la recepción de las pruebas, el Juez concede la palabra a la...
- Artículo 75. El acta de la audiencia contiene las partes sustanciales de la...
- Artículo 76. En la sentencia el Juez aprecia la prueba y la misma debe dictarse dentro de...
- Artículo 77. Redactada la sentencia, un ejemplar se protocolizará. El Juez la leerá ante...
- Artículo 78. Dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia,...
- Artículo 79. El control y toda incidencia que se suscite en la ejecución de la pena...
- Artículo 80. Al que no observare una disposición tomada por la autoridad competente por...
- Artículo 81. Al que, legalmente requerido por autoridad competente, se negare a...
- Artículo 82. Al que en ocasión de un infortunio público o de un peligro común, o en la...
- Artículo 83. Al que arranque, marque, adultere, remueva o haga ilegible en cualquier...
- Artículo 84. Al funcionario o empleado público provincial que al cesar en su cargo...
- Artículo 85. El que por una condena recaída en juicio contravencional se...
- Artículo 86. Al propietario o gerente responsable de hotel, posada, casa de hospedaje o...
- Artículo 87. Al dueño, gerente o empleado responsable de casa de préstamos, empeños,...
- Artículo 88. Al que desobedeciere las órdenes de los agentes provinciales cuando dirijan...
- Artículo 89. Será sancionado con multa de hasta cuarenta y cinco (45) días, el que inicie...
- Artículo 90. Será sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo comunitario o multa...
- Artículo 91. Serán sancionados con diez (10) a veinte (20) días de trabajo comunitario o...
- Artículo 92. Serán sancionados con diez (10) a veinte (20) días de trabajo comunitario o...
- Artículo 93. Serán sancionados con trabajo comunitario de uno (1) a quince (15) días...
- Artículo 94. Será sancionado con multa de trabajo comunitario de hasta cuarenta y cinco...
- Artículo 95. Al que golpeare o maltratare a otro, sin causarle lesión, se le impondrá...
- Artículo 96. Será sancionado con multa de hasta cuarenta y cinco (45) días o arresto de...
- Artículo 97. Será sancionado con multa de hasta treinta (30) días: 1) El que, con...
- Artículo 98. Será sancionado con trabajo comunitario de hasta treinta (30) días o hasta...
- Artículo 99. Será sancionado con multa de hasta ciento veinte (120) días o arresto de...
- Artículo 100. Será sancionado con multa de hasta cuarenta (40) días o arresto de hasta...
- Artículo 101. Quien ingrese o permanezca en lugares públicos, o de acceso público o...
- Artículo 102. Se impondrá multa de hasta sesenta (60) días o arresto de hasta veinte (20)...
- Artículo 103. Al que transite o se presente en lugares públicos o accesibles al público en...
- Artículo 104. Será sancionado con multa de hasta noventa (90) días o arresto de hasta...
- Artículo 105. Será sancionado con multa de hasta noventa (90) días o arresto de hasta...
- Artículo 106. Se impondrá la clausura de hasta veinte (20) días a los establecimientos...
- Artículo 107. Será sancionado con multa de hasta quince (15) días o arresto de hasta cinco...
- Artículo 108. Será sancionado con multa de hasta sesenta (60) días o arresto de hasta...
- Artículo 109. Serán sancionados con multa de hasta treinta (30) días o arresto de hasta...
- Artículo 110. Serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) días o arresto de hasta...
- Artículo 111. Será sancionado con multa de hasta trescientos (300) días o arresto de hasta...
- Artículo 112. Será sancionado con multa de hasta cuarenta (40) días o arresto de hasta...
- Artículo 113. En los casos previstos en este Título, si el contraventor fuera una persona...
- Artículo 114. Será sancionado con multa de hasta treinta (30) días o trabajo comunitario...
- Artículo 115. Quien afecta intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos de...
- Artículo 116. Se aplicará multa de hasta sesenta (60) días o arresto de hasta veinte (20)...
- Artículo 117. Se impondrá multa de hasta quince (15) días, siempre que el hecho no caiga...
- Artículo 118. Será sancionado con multa de hasta sesenta (60) días el dueño o el encargado...
- Artículo 119. Será sancionado con multa de hasta diez (10) días o trabajo comunitario de...
- Artículo 120. Serán sancionados con multa de hasta cuarenta y cinco (45) días o arresto de...
- Artículo 121. Serán sancionados con multa de hasta noventa (90) días o arresto de hasta...
- Artículo 122. Se impondrá la clausura de hasta veinte (20) días a los establecimientos...
- Artículo 123. Derógase la Ley 1123 -Código Provincial de Faltas- y toda disposición que se...
- Artículo 124. Modificase el artículo 1° inciso i) de la Ley 2574 -Orgánica del Poder...
- Artículo 125. Modificase el artículo 18 inciso l) de la Ley 2574 -Orgánica del Poder...
- Artículo 126. Incorporase el inciso i) al artículo 68 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder...
- Artículo 127. Modificase el Título IX de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, el...
- Artículo 128. Modificase el artículo 75 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, el...
- Artículo 129. Modificase el artículo 76 inciso a) de la Ley 2574 - Orgánica del Poder...
- Artículo 130. Modificase el artículo 126 inciso i) de la Ley 2574 -Orgánica del Poder...
- Artículo 131. Modificase el artículo 2° inciso 2) de la Ley 1641 -Normas de...
- Artículo 132. Toda referencia al Código de Faltas Provincial, Ley 1123, contenida en la...
- Artículo 133. El Código Contravencional Provincial entrará en vigencia a los noventa (90)...
- Artículo 134. Las causas contravencionales actualmente en trámite continuarán conforme al...
- Artículo 135. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios