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Código Contravencional Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 4.

Las garantías que se individualizan a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no son excluyentes de otras no enumeradas e igualmente de observancia obligatoria.

1) Principio de legalidad. Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por Ley, dictada con anterioridad al hecho del proceso, e interpretada en forma restrictiva.

2) Prohibición de analogía. Ninguna disposición de este Código puede interpretarse o integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado.

3) Principio de culpabilidad. No hay contravención sin acción u omisión dolosa. Ningún resultado que al menos pueda ser imputable a título de culpa puede fundar o agravar la punibilidad. Salvo disposición en contrario, sólo resulta punible la infracción dolosa.

4) Presunción de inocencia. Toda persona a quien se imputa la comisión de una contravención debe ser tenida por inocente y tratada como tal, hasta tanto no se acredite legalmente su culpabilidad, mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

5) Prohibición de persecución múltiple. Nadie puede ser juzgado ni penado más de una vez por el mismo acto.

6) Ley más benigna. Si la Ley vigente al momento de cometerse la contravención fuera distinta de la existente al momento de pronunciarse el fallo, o durante el proceso, se debe aplicar la más benigna. Si durante la ejecución de la condena se sanciona una Ley más benigna, la sanción aplicada debe adecuarse de oficio a la establecida por esa Ley. En todos los casos los efectos de la Ley más benigna operan de pleno derecho y se encuentran referidos a la Ley sustantiva como procesal.

7) Duda favorable al imputado. En caso de duda acerca del sentido y alcance de cualquier norma contenida en este Código, o de cualquier situación de hecho, deberá resolverse lo que sea más favorable a los intereses del imputado o condenado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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