Código Contravencional Artículo 4 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 4.
Las garantías que se individualizan a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no son excluyentes de otras no enumeradas e igualmente de observancia obligatoria.
1) Principio de legalidad. Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por Ley, dictada con anterioridad al hecho del proceso, e interpretada en forma restrictiva.
2) Prohibición de analogía. Ninguna disposición de este Código puede interpretarse o integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado.
3) Principio de culpabilidad. No hay contravención sin acción u omisión dolosa. Ningún resultado que al menos pueda ser imputable a título de culpa puede fundar o agravar la punibilidad. Salvo disposición en contrario, sólo resulta punible la infracción dolosa.
4) Presunción de inocencia. Toda persona a quien se imputa la comisión de una contravención debe ser tenida por inocente y tratada como tal, hasta tanto no se acredite legalmente su culpabilidad, mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
5) Prohibición de persecución múltiple. Nadie puede ser juzgado ni penado más de una vez por el mismo acto.
6) Ley más benigna. Si la Ley vigente al momento de cometerse la contravención fuera distinta de la existente al momento de pronunciarse el fallo, o durante el proceso, se debe aplicar la más benigna. Si durante la ejecución de la condena se sanciona una Ley más benigna, la sanción aplicada debe adecuarse de oficio a la establecida por esa Ley. En todos los casos los efectos de la Ley más benigna operan de pleno derecho y se encuentran referidos a la Ley sustantiva como procesal.
7) Duda favorable al imputado. En caso de duda acerca del sentido y alcance de cualquier norma contenida en este Código, o de cualquier situación de hecho, deberá resolverse lo que sea más favorable a los intereses del imputado o condenado.
Provincia de La Pampa Artículo 4 Código Contravencional
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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