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Código Contravencional Artículo 55 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contravencional La Pampa
Artículo 55.

Toda persona aprehendida debe ser informada de las causas de su aprehensión, de los cargos que se le formulen, del Juez y del representante del Ministerio Público Fiscal intervinientes y de los derechos que le asisten. Si se trata de una persona que requiere un intérprete especial, debe proporcionársele de inmediato.



Provincia de La Pampa Artículo 55 Código Contravencional
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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