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Código Contravencional Artículo 121 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contravencional La Pampa
Artículo 121.

Serán sancionados con multa de hasta noventa (90) días o arresto de hasta treinta (30) días:

1) Los que sometieren a privaciones, malos tratos corporales o psíquicos o castigos inmoderados que no constituyan delito, a niños, niñas o adolescentes;

2) Los que mendiguen en compañía de un niño, niña o adolescente, o los que ordenen, estimulen o permitan que implore la caridad en forma manifiesta o encubierta. Si fuere incapacitado, la sanción será del doble de la prevista en el encabezamiento del presente artículo.

3) Los que indujeren o ayudaren a niños, niñas o adolescentes a sustraerse a la guarda a la que estuvieran legalmente sometidos, los ocultaran o de cualquier modo obstaculizaren la acción de la autoridad competente, autorizada u orientada a reintegrarlo a aquélla. En la misma pena incurrirá el que diera albergue a un niño, niña o adolescente en la situación indicada y no lo presentare de inmediato a la autoridad;

4) Los que vendieren o facilitaren a niños, niñas o adolescentes cualquier clase de armas;

5) Los padres, tutores o guardadores, o cualquier otra persona que induzca a realizar o realicen contra un niño, niña o adolescente actos contrarios a la decencia pública que no constituyan delito;

6) Los que molesten en lugar público a un niño, niña o adolescente;

7) Los propietarios o encargados de locales públicos o privados destinados a juegos de azar que permitan el ingreso o permanencia de niños, niñas o adolescentes, salvo que concurran acompañados por sus padres, tutores o guardadores;

8) Los médicos que comprueben la desatención de la salud de un niño, niña o adolescente por parte de sus padres, tutores o guardadores o que presuman fundadamente que su intervención será eludida u obstaculizada y no lo denuncien de inmediato a alguno de los organismos competentes. La misma responsabilidad cabe a los directores de establecimientos educacionales si se diere la circunstancia tipificada en este inciso;

9) Los médicos o autoridades de establecimientos sanitarios que no atiendan en forma inmediata a un niño, niña o adolescente, enviado por la autoridad judicial, policial o administrativa competente en casos de urgencia y no le dediquen la necesaria asistencia primaria a su salud; si el hecho no constituye delito;

10) Los que, sin orden de autoridad judicial o administrativa competente, difundan o publiquen por cualquier medio la identidad de niños, niñas o adolescentes incursos en hechos que la ley califica como delito o contravención o que sean víctimas de ellos o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material; como así también cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el niño, niña o adolescente o se revelen sus antecedentes personales o familiares o características que permitan identificarlo; y 11) Los establecimientos comerciales que infrinjan la prohibición de venta, distribución y/o entrega de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años.



Provincia de La Pampa Artículo 121 Código Contravencional LEY 3.151, 17 de Mayo de 2019
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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