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Código Contravencional Artículo 108 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contravencional La Pampa
Artículo 108.

Será sancionado con multa de hasta sesenta (60) días o arresto de hasta veinte (20) días:

1) El que condujere vehículos o maquinarias, en rutas o en lugares poblados con exceso de velocidad, sin luces u otros requisitos que se relacionen con la seguridad en el tránsito, o confíe su manejo a personas inexpertas, o que conduzca sin carnet habilitante. Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un término de hasta sesenta (60) días, retirándole el carnet respectivo; y 2) el que abriere pozos, excavaciones, obstruyere con materiales o escombros, o cruzare con cuerdas o alambres o cualquier otro objeto, un camino u otro paraje de tránsito público u omitiere las precauciones necesarias para evitar el peligro proveniente de los mismos.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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