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Código Contravencional Artículo 63 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contravencional La Pampa
Artículo 63.

Cuando el representante del Ministerio Público Fiscal considere que existen elementos suficientes de prueba para acusar formalmente de contravención a una persona lo notifica personalmente del inicio de las actuaciones, haciéndole saber que todas las pruebas existentes pueden ser evaluadas por él o por su defensor antes de ser remitidas al Juez competente mediante el respectivo requerimiento de juicio contravencional.

En ningún caso, y bajo pena de nulificar todo el proceso, la fiscalía puede negarse a exhibirle al imputado todas las pruebas que posea en su contra.



Provincia de La Pampa Artículo 63 Código Contravencional
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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