Código Contravencional Artículo 21 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 21.
La caución de buen comportamiento importa la obligación de depositar en el Banco de La Pampa una suma de dinero conforme los criterios señalados para la multa, con el compromiso de no cometer una nueva contravención durante el tiempo que se fije, que no puede ser mayor a seis (6) meses. Si en dicho lapso la persona no cometiere una nueva falta, se le reintegra la suma depositada. En caso contrario la pierde, y tiene el mismo destino que el dinero obtenido de la pena de multa.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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