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Código Contravencional Artículo 109 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contravencional La Pampa
Artículo 109.

Serán sancionados con multa de hasta treinta (30) días o arresto de hasta diez (10) días o trabajo comunitario de uno (1) a quince (15) días:

1) Los empresarios y directores de entidades deportivas cuando en un evento sustituyan a los atletas o jugadores que por renombre puedan determinar la asistencia del público, sin hacerlo saber con la debida antelación;

2) Los directores, empresarios, jueces o árbitros o participantes que, por su inasistencia sin razón justificada malogren la realización de un espectáculo deportivo o hagan imposible su continuación;

3) Los que concurran a un espectáculo deportivo y afecten o turben su normal desenvolvimiento;

4) Los que perturben el orden de las filas formadas para la adquisición de las entradas o para el ingreso al lugar donde se desarrollará el espectáculo deportivo o su egreso;

5) Los que, sin estar autorizados reglamentariamente ingresen al campo de juego, vestuarios o cualquier otro lugar reservado a los participantes antes del espectáculo deportivo;

6) Los que, por cualquier medio, crearen el peligro de producción de una aglomeración o avalancha.

Si la aglomeración o avalancha se produjera, la pena podrá duplicarse;

7) Los que portaren o arrojaren líquidos u objetos que pudieran causar molestias o daños a terceros o entorpecer el normal desarrollo del espectáculo deportivo;

8) Los que, de cualquier modo, participaren en una riña dentro del lugar donde se desarrolle el espectáculo deportivo;

9) Los vendedores que, como consecuencia de su actividad, dejaren en poder de un concurrente al espectáculo deportivo, botellas, envases metálicos o cualquier otro objeto que pudiera causar daños a personas o cosas;

10) Los que provean o consuman bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones donde se realicen espectáculos deportivos masivos;

11) Los establecimientos comerciales que infrinjan las prohibiciones establecidas en la Ley de Prevención y Control del Tabaquismo;

12) Los que mediante carteles, megáfonos, altavoces, emisoras o cualquier otro medio de difusión masiva, incitaren a la violencia; y 13) Quien siendo deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasionare alteraciones en el orden público o incitaren a ello.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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