Código Contravencional Artículo 15 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 15.
El representante del Ministerio Público Fiscal al solicitar la aplicación de sanción y el Juez Contravencional al dictar sentencia, impondrá al contraventor alguna/s de las sanciones previstas en el artículo 16.
El fallo que imponga la sanción debe estar debidamente fundado, especialmente en lo que respecta a la necesidad de imponerla; bajo pena de nulidad.
Luego de individualizada la sanción a imponer al caso concreto, el Juez Contravencional determinará su graduación teniendo especialmente en cuenta la gravedad del hecho reprochado, ya sea por su modalidad de comisión, como por el grado de lesión o de efectiva puesta en peligro a derechos de terceros.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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