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Código Contravencional Artículo 15 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 15.

El representante del Ministerio Público Fiscal al solicitar la aplicación de sanción y el Juez Contravencional al dictar sentencia, impondrá al contraventor alguna/s de las sanciones previstas en el artículo 16.

El fallo que imponga la sanción debe estar debidamente fundado, especialmente en lo que respecta a la necesidad de imponerla; bajo pena de nulidad.

Luego de individualizada la sanción a imponer al caso concreto, el Juez Contravencional determinará su graduación teniendo especialmente en cuenta la gravedad del hecho reprochado, ya sea por su modalidad de comisión, como por el grado de lesión o de efectiva puesta en peligro a derechos de terceros.



Provincia de La Pampa Artículo 15 Código Contravencional
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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