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Código Contravencional Artículo 98 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contravencional La Pampa
Artículo 98.

Será sancionado con trabajo comunitario de hasta treinta (30) días o hasta treinta (30) días de multa o arresto de hasta quince (15) días a los dueños y/o encargados de la custodia de animales que puedan ocasionar daño a la integridad física de las personas y que los tuvieren sin adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar la causación de perjuicios. Es admisible la comisión culposa de la falta.



Provincia de La Pampa Artículo 98 Código Contravencional
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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