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Código Contravencional Artículo 99 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 99.

Será sancionado con multa de hasta ciento veinte (120) días o arresto de hasta sesenta (60) días o trabajo comunitario de uno (1) a treinta (30) días:

Quien en forma reiterada, directa o indirectamente, acose u hostigue por cualquier medio a otra persona de modo que la víctima vea afectada su libertad, modifique sus hábitos o le genere alguna perturbación a sí mismo, a un pariente próximo o persona ligada a ella.

Se considera circunstancia agravante cuando la conducta prevista en el párrafo anterior sea dirigida contra un menor de 18 años o mayor de 70 años, cuando el autor y la víctima hayan tenido vínculo matrimonial, de convivencia o cualquier otra relación sentimental.

De igual modo se agravará cuando el autor ejecute estas conductas en forma anónima.

Se requiere como condición de procedibilidad la denuncia del afectado o su representante legal.



Provincia de La Pampa Artículo 99 Código Contravencional
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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