Código Contravencional Artículo 93 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 93.
Serán sancionados con trabajo comunitario de uno (1) a quince (15) días multa de hasta cuarenta y cinco (45) días o arresto de hasta quince (15) días:
1) Quien pelee o tome parte en una agresión en lugar público o de acceso público o quien incite a otro a pelear en esos ámbitos.
2) Quienes en lugar público o de acceso público participen en una riña sin que el hecho constituya delito.
3) Quien en lugar público o de acceso público intimide u hostigue de modo amenazante, o maltratare físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito. Se considerará circunstancia agravante si la víctima es menor de 18 años o mayor de 70 años.
Se considerará circunstancia agravante, con relación a cualquiera de las conductas descriptas en los incisos anteriores, la comisión en patota. Se entenderá por "patota" la actuación conjunta en la ejecución del hecho por parte de tres (3) o más personas.
También se considerará como circunstancia agravante el caso en el que la violencia fuera ejercida por el personal de custodia de un local habilitado para el acceso del público, y actuara en exceso o con abuso de su actividad. Quedan equiparadas en este artículo las conductas realizadas en ámbitos privados pero cuyas consecuencias trasciendan al espacio público o vecinal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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