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Código Contravencional Artículo 23 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contravencional La Pampa
Artículo 23.

El trabajo comunitario en tiempo libre debe ser prestado en lugares y horarios que determine el Juez, fuera de la jornada de actividades laborales y educativas del contraventor.

El trabajo comunitario en tiempo libre debe realizarse en establecimientos públicos o privados tales como escuelas, hospitales, geriátricos u otras instituciones, o sobre bienes de dominio público, u obras de beneficio común.

Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor y deben tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad.

El Juez debe controlar el cumplimiento del trabajo comunitario en tiempo libre, tomar las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor para que comparezca periódicamente a dar cuenta de su cumplimiento.



Provincia de La Pampa Artículo 23 Código Contravencional LEY 3.151, 17 de Mayo de 2019
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...135

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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