Código Contravencional Artículo 48 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 48.
La defensa en juicio es irrenunciable. El imputado puede hacerse defender por abogado inscripto en la matrícula. Si no eligiere defensor particular se debe dar inmediata intervención al Ministerio Público de la Defensa, a fin de designar un representante del mismo para el ejercicio de la defensa. El Juez Contravencional puede autorizar el ejercicio de su propia defensa si ello no obsta al adecuado ejercicio de la defensa en juicio.
Provincia de La Pampa Artículo 48 Código Contravencional LEY 3.151, 17 de Mayo de 2019
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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