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Código Contravencional Artículo 70 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Código Contravencional La Pampa
Artículo 70.

En la audiencia de juicio contravencional, el acusado debe ser asistido por un abogado de su confianza, o un representante del Ministerio Público de la Defensa, pudiendo el Juez Contravencional autorizarlo a ejercer su propia defensa en tanto ello no atente o ponga en riesgo su derecho de defensa en juicio.

Al comenzar la audiencia el Juez Contravencional cede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal para que formule oralmente el alegato de apertura y luego al denunciante o querellante -si lo hubiere- para que manifieste cuál es su pretensión. Luego de ello el Juez Contravencional pregunta al imputado si se declara culpable aceptando los cargos que contra él enuncia la fiscalía, o si, por el contrario, se declara inocente.

En caso de que se declare culpable de todos los cargos el Juez Contravencional procede a dictar sentencia conforme las pautas establecidas en este Código, teniendo especialmente en cuenta en favor del contraventor su reconocimiento de responsabilidad.

En caso de que haya existido un acuerdo previo entre la fiscalía, el querellante -si lo hubiere- y el imputado respecto del reconocimiento de responsabilidad atribuida, el mismo se da a conocer al Juez Contravencional. En caso de que exista acuerdo respecto de la pena a imponer y la modalidad de su cumplimiento el Juez Contravencional procede a imponer ésta, no pudiendo en ningún caso agregar ninguna pena accesoria que no hubiere sido pactada por las partes.

En caso de que se declare inocente de todos o algunos de los cargos se procede a realizar el juicio.



Provincia de La Pampa Artículo 70 Código Contravencional
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...135

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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