Código Contravencional Artículo 70 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 70.
En la audiencia de juicio contravencional, el acusado debe ser asistido por un abogado de su confianza, o un representante del Ministerio Público de la Defensa, pudiendo el Juez Contravencional autorizarlo a ejercer su propia defensa en tanto ello no atente o ponga en riesgo su derecho de defensa en juicio.
Al comenzar la audiencia el Juez Contravencional cede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal para que formule oralmente el alegato de apertura y luego al denunciante o querellante -si lo hubiere- para que manifieste cuál es su pretensión. Luego de ello el Juez Contravencional pregunta al imputado si se declara culpable aceptando los cargos que contra él enuncia la fiscalía, o si, por el contrario, se declara inocente.
En caso de que se declare culpable de todos los cargos el Juez Contravencional procede a dictar sentencia conforme las pautas establecidas en este Código, teniendo especialmente en cuenta en favor del contraventor su reconocimiento de responsabilidad.
En caso de que haya existido un acuerdo previo entre la fiscalía, el querellante -si lo hubiere- y el imputado respecto del reconocimiento de responsabilidad atribuida, el mismo se da a conocer al Juez Contravencional. En caso de que exista acuerdo respecto de la pena a imponer y la modalidad de su cumplimiento el Juez Contravencional procede a imponer ésta, no pudiendo en ningún caso agregar ninguna pena accesoria que no hubiere sido pactada por las partes.
En caso de que se declare inocente de todos o algunos de los cargos se procede a realizar el juicio.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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