Código Contravencional Artículo 76 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 76.
En la sentencia el Juez aprecia la prueba y la misma debe dictarse dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de la celebración de la audiencia, bajo pena de nulidad.
La sentencia debe contener:
1) Lugar y fecha en que se dicta, 2) La identificación del imputado;
3) La descripción del hecho imputado y su tipificación contravencional;
4) La prueba valorada conforme a las reglas de la sana crítica racional;
5) Las consideraciones de derecho que correspondan;
6) La absolución o condena.
En caso de condena debe indicarse la o las penas aplicadas y en su caso el lugar donde debe cumplirse la misma.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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