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Código Contravencional Artículo 76 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contravencional La Pampa
Artículo 76.

En la sentencia el Juez aprecia la prueba y la misma debe dictarse dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de la celebración de la audiencia, bajo pena de nulidad.

La sentencia debe contener:

1) Lugar y fecha en que se dicta, 2) La identificación del imputado;

3) La descripción del hecho imputado y su tipificación contravencional;

4) La prueba valorada conforme a las reglas de la sana crítica racional;

5) Las consideraciones de derecho que correspondan;

6) La absolución o condena.

En caso de condena debe indicarse la o las penas aplicadas y en su caso el lugar donde debe cumplirse la misma.



Provincia de La Pampa Artículo 76 Código Contravencional
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...135

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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