Código Contravencional Artículo 95 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 95.
Al que golpeare o maltratare a otro, sin causarle lesión, se le impondrá trabajo comunitario de hasta sesenta (60) días o hasta sesenta (60) días de multa o arresto de hasta treinta (30) días. Se requiere como condición de procedibilidad la denuncia del afectado o su representante legal. Se considera circunstancia agravante cuando la conducta prevista en el párrafo anterior sea dirigida contra un menor de 18 años o mayor de 70 años.
Provincia de La Pampa Artículo 95 Código Contravencional LEY 3.151, 17 de Mayo de 2019
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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