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Código Contravencional Artículo 95 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contravencional La Pampa
Artículo 95.

Al que golpeare o maltratare a otro, sin causarle lesión, se le impondrá trabajo comunitario de hasta sesenta (60) días o hasta sesenta (60) días de multa o arresto de hasta treinta (30) días. Se requiere como condición de procedibilidad la denuncia del afectado o su representante legal. Se considera circunstancia agravante cuando la conducta prevista en el párrafo anterior sea dirigida contra un menor de 18 años o mayor de 70 años.



Provincia de La Pampa Artículo 95 Código Contravencional LEY 3.151, 17 de Mayo de 2019
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...135

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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