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Código Contravencional Artículo 120 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Código Contravencional La Pampa
Artículo 120.

Serán sancionados con multa de hasta cuarenta y cinco (45) días o arresto de hasta quince (15) días o trabajo comunitario de uno (1) a veinte (20) días:

1) Los padres, tutores o guardadores que se sustraigan al cumplimiento de sus obligacioneslegales o contractuales de asistir a los niños, niñas o adolescentes bajo su cuidado, si el hecho no fuere previsto específicamente en el Código Penal;

2) Los que encontraren a un niño, niña o adolescente en situación de vulnerabilidad o peligro y no lo denunciaren dentro de las veinticuatro (24) horas al órgano de protección de derechos de la niñez y adolescencia, o a la policía;

3) Los propietarios o encargados de teatros, cines o de cualquier tipo de local de espectáculos públicos que permitan el ingreso o presencia de niños, niñas o adolescentes, cuando hayan de efectuarse representaciones o proyecciones calificadas como prohibidas para los mismos;

4) Los que vendan o difundan entre niños, niñas o adolescentes, libros, revistas, impresos, imágenes, películas u otros objetos o medios inconvenientes para su edad o reservados para mayores exclusivamente publicaciones u objetos de los citados precedentemente sin las correspondientes fajas o cubiertas de protección;

5) Los que compren, permuten o acepten en empeño, de niños, niñas o adolescentes, objetos o mercaderías, salvo que el menor estuviere debidamente autorizado para ello a consecuencia de su actividad habitual;

6) Los padres, tutores o guardadores de un niño, niña o adolescente escolar que abandonaren o descuidaren el derecho a su educación. Constituye abandono o descuido de la educación del niño, niña o adolescente, el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar impuestas por las normas legales en vigor, por un tiempo mayor de treinta (30) días consecutivos o cuarenta y cinco (45) días alternados en el ciclo lectivo, sin que se haya denunciado la imposibilidad de su cumplimiento a las autoridades educativas del establecimiento al que asiste, con la indicación de las causas que lo originen, las que deberán ser justificadas para la eximición de la pena prevista. Igualmente la pena establecida al principio de este artículo corresponderá a los que de cualquier modo obstaculicen el cumplimiento de la obligación escolar de un niño, niña o adolescente;

7) Los directores de los establecimientos educativos que no denuncien a los órganos competentes, el abandono o el descuido en la educación por parte de los padres, tutores o guardadores, en los mismos plazos del inciso anterior;

8) Los que hicieren caso omiso de las señales escolares de detención al ingreso o salida de los alumnos de los establecimientos educacionales;

9) Los médicos u obstetras que asistan a una niña o adolescente, en estado de embarazo y sin representación legal o en estado de vulnerabilidad, que no comunicaren el hecho a los organismos competentes.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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