Código Contravencional Artículo 56 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 56.
Consultado sin demora el representante del Ministerio Público Fiscal, si éste considera que debe cesar la aprehensión, se dejará en libertad inmediatamente al imputado.
En caso contrario, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el Juez de Control, el cual, en el supuesto de convalidar la aprehensión, gira por medio de la Oficina Judicial las actuaciones al Juez Contravencional para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, realice la audiencia del artículo 70 y dicte sentencia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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