Imprimir

Código Contravencional Artículo 73 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contravencional La Pampa
Artículo 73.

Iniciada la audiencia de debate el Juez Contravencional hará saber al imputado que puede prestar declaración de todo aquello que considere importante para su defensa, o que puede permanecer en silencio sin que por ello se presuma su culpabilidad.

Luego se procede a escuchar el testimonio de las personas citadas al juicio en calidad de testigos y peritos y a incorporar las pruebas solicitadas por las partes en su oportunidad.

Cuando el imputado, debidamente notificado, no concurriera, los testigos y los peritos pueden deponer igualmente con la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal y del representante de la defensa.

En tal caso, el Juez ordenará el comparendo del presunto contraventor a una audiencia a realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, en la cual se han de incorporar por lectura los testimonios recogidos, se realiza la prueba pendiente de producción, si la hubiere y el Juez oye al presunto contraventor.



Provincia de La Pampa Artículo 73 Código Contravencional
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...135

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse