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Código Contravencional Artículo 41 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 41.

El imputado de una contravención que no registrare condena o la defensa, pueden solicitar la suspensión del proceso a prueba ante la fiscalía, si el representante del Ministerio Público Fiscal presta consentimiento se pone en conocimiento de ello al Juez, quien realizará una audiencia entre las partes. El imputado debe ofrecer una razonable reparación del daño causado y deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena. La ejecución de la reparación no puede extenderse más allá de la mitad del término de la suspensión dispuesta. El Juez debe resolver oralmente en la audiencia fijada al efecto. Fija el plazo de prueba e impone al probado el deber de cumplir con condiciones relacionadas con la reparación del daño causado o a garantizar la no comisión de otras contravenciones.

Asimismo, el acuerdo debe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapso que no excederá de un año, una o más de las siguientes reglas de conducta:

1) Fijar residencia y comunicar a la fiscalía el cambio de ésta.

2) Cumplir con las citaciones o requerimientos que la fiscalía o el juzgado hicieren.

3) Realizar tareas comunitarias.

4) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con determinadas personas.

5) Abstenerse de realizar alguna actividad.

6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas.

7) Cumplir instrucciones especiales que se le impartan.

La suspensión debe revocarse si, durante el período de prueba fijado, el imputado es condenado por cometer otra contravención, o cuando incumpla las reglas de conducta impuestas, en cuyo caso la causa contravencional continuará en trámite según su estado.

Cumplido el compromiso sin que el imputado cometa alguna contravención, se extingue la acción.

No puede otorgarse una nueva suspensión si no hubieren transcurrido cuatro (4) años del otorgamiento de la anterior.

La suspensión sólo puede ser otorgada en dos oportunidades.

El plazo de suspensión no puede ser mayor a dos (2) años.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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