Código Contravencional Artículo 41 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 41.
El imputado de una contravención que no registrare condena o la defensa, pueden solicitar la suspensión del proceso a prueba ante la fiscalía, si el representante del Ministerio Público Fiscal presta consentimiento se pone en conocimiento de ello al Juez, quien realizará una audiencia entre las partes. El imputado debe ofrecer una razonable reparación del daño causado y deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena. La ejecución de la reparación no puede extenderse más allá de la mitad del término de la suspensión dispuesta. El Juez debe resolver oralmente en la audiencia fijada al efecto. Fija el plazo de prueba e impone al probado el deber de cumplir con condiciones relacionadas con la reparación del daño causado o a garantizar la no comisión de otras contravenciones.
Asimismo, el acuerdo debe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapso que no excederá de un año, una o más de las siguientes reglas de conducta:
1) Fijar residencia y comunicar a la fiscalía el cambio de ésta.
2) Cumplir con las citaciones o requerimientos que la fiscalía o el juzgado hicieren.
3) Realizar tareas comunitarias.
4) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con determinadas personas.
5) Abstenerse de realizar alguna actividad.
6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas.
7) Cumplir instrucciones especiales que se le impartan.
La suspensión debe revocarse si, durante el período de prueba fijado, el imputado es condenado por cometer otra contravención, o cuando incumpla las reglas de conducta impuestas, en cuyo caso la causa contravencional continuará en trámite según su estado.
Cumplido el compromiso sin que el imputado cometa alguna contravención, se extingue la acción.
No puede otorgarse una nueva suspensión si no hubieren transcurrido cuatro (4) años del otorgamiento de la anterior.
La suspensión sólo puede ser otorgada en dos oportunidades.
El plazo de suspensión no puede ser mayor a dos (2) años.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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