Registro General (Registro General) Provincia de Córdoba
Registro General Provincia de Córdoba
- Artículo 1. EL Registro General de la Provincia de Córdoba funcionará de acuerdo a la...
- Artículo 2. En el Registro General se inscribirán o anotarán todos los documentos...
- Artículo 3. REGULARÁN el funcionamiento del Registro General de la Provincia, además de...
- Artículo 4. La petición para variar una situación registral deberá formularse...
- Artículo 5. Cuando la petición sea motivada por escritura notarial, resolución...
- Artículo 6. El particular interesado en asegurar el derecho que se ha de registrar,...
- Artículo 7. La rogación y el proceso de inscripción de documentos portantes de...
- Artículo 8. Las escrituras públicas pueden presentarse hasta los primeros treinta...
- Artículo 9. Los documentos rechazados por aplicación del Art. 9 inc. a) del Decreto -...
- Artículo 10. Cuando fuere observado el documento vencido los treinta días que la ley le...
- Artículo 11. Cualquier observación que formulara el Registro, despúes de haberse...
- Artículo 12. Considéranse defectos subsanables aquellos que surgen de forma manifiesta...
- Artículo 13. Durante la vigencia de la inscripción provisional, podrán realizarse otras...
- Artículo 14. El Registro no inscribirá título traslativo de dominio en el cual se invoque...
- Artículo 15. Si el documento presentado al Registro General de la Provincia fuere...
- Artículo 16. En los casos en que mediara observación motivada, el interesado podrá...
- Artículo 17. Contra la resolución que mantenga la observación, o si no fuera resuelta...
- Artículo 18. En caso de que la resolución recaída en el recurso de apelación...
- Artículo 19. Contra la resolución denegatoria de la Dirección General se podrá recurrir...
- Artículo 20. En los casos en que los Tribunales insistieran en las inscripciones...
- Artículo 21. La matriculación se efectuará conforme a la división política departamental,...
- Artículo 22. El folio de matriculación consistirá en una hoja con las medidas y...
- Artículo 23. Los inmuebles se individualizarán en el Registro mediante las siguientes...
- Artículo 24. El Registro deberá llevar índices de acceso al folio por nombre y apellido...
- Artículo 25. La Dirección determinará el texto que corresponda a cada uno de los asientos...
- Artículo 26. Si un inmueble se dividiere, se confeccionarán tantas nuevas matrículas como...
- Artículo 27. Cuando las registraciones agoten la capacidad de un folio, los nuevos...
- Artículo 28. Cuando un inmueble no se encuentre matriculado en el Registro, podrá ser...
- Artículo 29. La incorporación se hará en este caso, sobre la base de los siguientes...
- Artículo 30. La Dirección determinará el lugar, forma y horario en que la documentación...
- Artículo 31. Se considera que tienen interés legítimo en averiguar el estado...
- Artículo 32. Las certificaciones requeridas al Registro General sobre el estado jurídico...
- Artículo 33. El título inscripto en el Registro General que debe tener a la vista el...
- Artículo 34. El estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias...
- Artículo 35. Los Tribunales, funcionarios públicos y notarios que obtengan...
- Artículo 36. El pedido de certificaciones, informes o copias expresará como mínimo:...
- Artículo 37. Si esas certificaciones, informes o copias se refieren a inmuebles ya...
- Artículo 38. El Registro General sólo certificará, informará o expedirá copias sobre la...
- Artículo 39. Las certificaciones, informes y copias que se expidan de conformidad al...
- Artículo 40. La nota de inscripción en los títulos, se asentará en la parte libre o en...
- Artículo 41. El Registro tendrá secciones donde se anotarán: a) La declaración de...
- Artículo 42. Las anotaciones a que se refiere el artículo 41 de esta Ley se practicarán...
- Artículo 43. El Registro de la incapacidad legal de las personas e inhibiciones de...
- Artículo 44. Las solicitudes de inscripciones especiales y las anotaciones preventivas,...
- Artículo 45. Las anotaciones personales se practicarán de acuerdo con lo establecido en el...
- Artículo 46. Todos los casos de excepción no contemplados expresamente en las normas...
- Artículo 47. Cuando se modifique, aclare o rectifique el asiento de un título...
- Artículo 48. La rectificación de los asientos registrales inexactos por error u...
- Artículo 49. Las cancelaciones se practicarán en la siguiente forma: a) Las que se...
- Artículo 50. El desistimiento del trámite inscripto es factible en la forma y condiciones...
- Artículo 51. No podrá restringirse a limitarse la inmediata inscripción de los títulos...
- Artículo 52. En el Registro de Mandatos, Representaciones y Autorizaciones se...
- Artículo 53. El Registro Público de Comercio instituido por el Código de Comercio,...
- Artículo 54. El Registro Público de Comercio será responsable únicamente de la exactitud...
- Artículo 55. Las inscripciones o anotaciones dispuestas por los Tribunales de Comercio...
- Artículo 56. Las inscripciones o anotaciones dispuestos por los Tribunales de Comercio...
- Artículo 57. La plenitud, limitación o restricción de los derechos inscriptos o...
- Artículo 58. EL Registro General de la Provincia será dirigido por un Director General,...
- Artículo 59. Nota de Redacción (Derogado por ley 9477)
- Artículo 60. EL funcionario que ejerza la Dirección General debe cumplimentar los...
- Artículo 61. La Dirección General tendrá las atribuciones y deberes que fijan las...
- Artículo 62. Sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere a la Dirección...
- Artículo 63. El funcionario que ejerza la Subdirección General debe reunir los mismos...
- Artículo 64. EL funcionario que ejerza la Dirección de Administración cumplirá las...
- Artículo 65. Los funcionarios y empleados del Registro General son responsables por la...
- Artículo 66. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9477)
- Artículo 67. El Director General y el Subdirector General tienen las mismas prohibiciones...
- Artículo 68. Las normas registrales que contiene el título sobre el Registro de la...
- Artículo 69. En la documentación registral será aplicable, en cuanto sea compatible, las...
- Artículo 70. Quedan derogados los títulos XIV y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial...
- Artículo 71. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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