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Registro General Artículo 23 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 23.

Los inmuebles se individualizarán en el Registro mediante las siguientes características:

a) Designación del Departamento en que se encuentra ubicado y número de orden del mismo coincidente con el de catastro provincial.

A tal fin, los escribanos o funcionarios que intervengan en todo acto por los que se otorguen, constituyan, trasmitan, adquieran, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio provincial deberán incorporar obligatoriamente en sus registros, como dato clave, la NOMENCLATURA CATASTRAL, asignada por la Dirección de Catastro. El Registro General de la Provincia de Córdoba adecuará sus sistemas de registración -informatizados o manuales- como así también, en su caso, los formularios y/o minutas que instrumenten las solicitudes respectivas, previendo campos específicos para dichos datos a los fines de que todos los inmuebles ubicados en el territorio provincial, actualmente inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripción se encuentren identificados con su correspondiente nomenclatura catastral.

b) Número que se le asigne por orden de matriculación. Los inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal llevarán además una sub-matrícula, según el número que corresponda a cada unidad de propiedad exclusiva. El Reglamento de Copropiedad y Administración inscripto llevará la sub-matrícula cero.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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