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Registro General Artículo 23 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Registro General Córdoba
Artículo 23.

Los inmuebles se individualizarán en el Registro mediante las siguientes características:

a) Designación del Departamento en que se encuentra ubicado y número de orden del mismo coincidente con el de catastro provincial.

A tal fin, los escribanos o funcionarios que intervengan en todo acto por los que se otorguen, constituyan, trasmitan, adquieran, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio provincial deberán incorporar obligatoriamente en sus registros, como dato clave, la NOMENCLATURA CATASTRAL, asignada por la Dirección de Catastro. El Registro General de la Provincia de Córdoba adecuará sus sistemas de registración -informatizados o manuales- como así también, en su caso, los formularios y/o minutas que instrumenten las solicitudes respectivas, previendo campos específicos para dichos datos a los fines de que todos los inmuebles ubicados en el territorio provincial, actualmente inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripción se encuentren identificados con su correspondiente nomenclatura catastral.

b) Número que se le asigne por orden de matriculación. Los inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal llevarán además una sub-matrícula, según el número que corresponda a cada unidad de propiedad exclusiva. El Reglamento de Copropiedad y Administración inscripto llevará la sub-matrícula cero.

Provincia de Córdoba Artículo 23 Registro General
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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