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Registro General Artículo 62 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Registro General Córdoba
Artículo 62.

Sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere a la Dirección General, compete a la misma:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentaciones y demás disposiciones relativas al Registro General.

b) Organizar las distintas dependencias a su cargo en la forma que fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.

c) Orientar el servicio del Registro General dando al personal las instrucciones que convenga al mejor servicio, estableciendo la unidad funcional y uniformando criterios de interpretación.

d) Asignar tareas y responsabilidades a sus agentes.

e) Proponer las modificaciones que requiera la estructura orgánica prevista en la presente Ley, adoptando las medidas de urgencia que la continuidad del servicio exija.

f) Fijar los turnos de tareas y de atención de las distintas dependencias, conforme con sus funciones específicas.

g) Establecer los elementos que han de utilizarse según las distintas funciones del Registro General, con sujeción a las normas legales vigentes y resoluciones de la Dirección que se dicten.

h) Distribuir el personal de conformidad a las necesidades del servicio.

i) Proponer los ascensos del personal, en remoción y aplicar sanciones de conformidad a las disposiciones vigentes.

j) Conceder licencias con o sin goce de sueldos, conforme a las reglamentaciones vigentes, y efectuar las comunicaciones que correspondan.

k) Oponerse, cuando lo considere oportuno por las exigencias del servicio, a que se acuerde licencia al personal fuera de los casos taxativamente enumerados por las normas respectivas, haciendo constar los fundamentos que la motivan.

l) Establecer y coordinar las relaciones con las instituciones ligadas al servicio registral.

ll) Compilar y actualizar disposiciones legales y reglamentarias atinentes al funcionamiento del Registro; coleccionar y clasificar la legislación, jurisprudencia y bibliografía especializada;

establecer canje de publicaciones y de antecedentes registrales con instituciones similares.

m) Participar en Congresos, Asambleas, Jornadas o Reuniones en las que se traten temas relacionados con el Registro, a fin de perfeccionar su funcionamiento, pudiendo designar Delegados a tal efecto.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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