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Registro General Artículo 15 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 15.

Si el documento presentado al Registro General de la Provincia fuere observado por un defecto subsanable, el registrador interviniente lo inscribirá o anotará provisionalmente por el término de 180 días. Dentro de ese término el interesado podrá aceptar la observación y solicitar una nueva prórroga de la inscripción provisional por 90 días, la cual será concedida por la Dirección General. En caso de excepción la Dirección General podrá conceder, además de ésta, nuevas prórrogas de la inscripción o anotación provisional, las que serán otorgadas cuando existiere fundamento suficiente a criterio de la Dirección General, mediante resolución fundada mencionando las causas que las motiven.

Transcurrido el término de inscripción o anotación provisional sin que se hubieren subsanado los defectos que impedían el registro definitivo o sin que se hubiere recurrido en la oportunidad prevista en el artículo siguiente, la inscripción provisional caducará de pleno derecho.

El rechazo del documento por estar viciado de nulidad absoluta y manifiesta será dispuesto por la Dirección General, suscribiendo el acto el titular o quien lo reemplace a ese efecto. El interesado podrá recurrir ante la Justicia en la forma y plazo previstos en el artículo 19. El documento que fuere rechazado, será inscripto o anotado provisionalmente por el término para interponer el mencionado recurso.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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