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Registro General Artículo 32 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 32.

Las certificaciones requeridas al Registro General sobre el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas, para la autorización de documentos relacionados con actos voluntarios de transmisión, constitución, modificación, cesión o extinción de derechos reales sobre inmuebles, conforme a lo dispuesto por el art. 23 y siguientes del Decreto-Ley 17.801/68, sólo pueden ser expedidas a petición de notarios, titular o adscripto de un Registro de la Provincia o funcionarios públicos de igual competencia.

El Registro General de la Provincia expedirá las certificaciones requeridas por las Entidades Financieras, determinadas por el Artículo 22 de la Ley Nacional N. 22.510, sobre el estado jurídico de los bienes y de las personas según constancias registradas, para la autorización de los instrumentos previstos en dicha Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 32 Registro General
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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