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Registro General Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 22.

El folio de matriculación consistirá en una hoja con las medidas y características que determine la Dirección del Registro, de manera tal que permita contener los siguientes asientos y anotaciones:

a) Número de matrícula que asigne al inmueble y su nomenclatura catastral cuando exista.

b) Nombre del Departamento y número de orden que al mismo le corresponda según la ubicación del inmueble.

c) Medidas perimetrales, superficie, linderos y demás detalles con que deben describirse los inmuebles y que faciliten su individualización, especialización siempre que los contenga el título o plano que sirve de antecedente.

d) Antecedentes dominales o matrícula de origen en caso de Subdivisión o de unión.

e) Nombre del o de los titulares del dominio y demás datos que requieren para las escrituras públicas, así como sus posteriores transmisiones. Respecto de las Sociedades o personas jurídicas se consignará su nombre o razón social, clase de sociedad, domicilio e inscripción en el Registro pertinente, cuando la ley exija tal requisito.

f) Hipotecas, otros derechos reales o personales, afectaciones a regímenes especiales y las limitaciones y restricciones que se refieren al dominio.

g) Cancelaciones o extinciones que correspondan a los derechos inscriptos señalados en el inciso anterior.

h) Certificaciones que son reserva de prioridad se expidan de conformidad con lo previsto en la ley.

Provincia de Córdoba Artículo 22 Registro General
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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