Registro General Artículo 51 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 51.
No podrá restringirse a limitarse la inmediata inscripción de los títulos en el Registro mediante normas de carácter administrativo o tributario que gravan los inmuebles objeto de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los funcionarios que autoricen los actos establecidos en las leyes pertinentes. El Registro controlará las demás obligaciones emergentes con motivo del acto o instrumento.
Provincia de Córdoba Artículo 51 Registro General
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba Artículo 15. Difusión Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 73. Forma de la denuncia Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 12. Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 20. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 46.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios