Registro General Artículo 12 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 12.
Considéranse defectos subsanables aquellos que surgen de forma manifiesta del documento o de su confrontación con los asientos registrales y que no ocasionan una nulidad absoluta, tales como:a) Los que afectan la validez formal del documento;
b) La falta de expresión en el documento o solicitud, o formulación sin claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que según la ley y disposiciones vigentes debe contener la inscripción;
c) No estar inscripto el dominio o derecho real de que se trate a nombre de la persona que lo transfiera, límite o grave, salvo los otorgados con anterioridad a la creación del registro.
Considéranse defectos insubsanables aquellos que causan la nulidad absoluta y manifiesta del documento a aquellos derivados de la inobservancia de la ley registral que impiden su inscripción o anotación, como ser la presentación de documentos que contengan actos o situaciones no registrables por ser ajenos a los supuestos previstos en el art. 2 de la presente ley.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 95. COMPLEMENTACION Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 1. OBJETO Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 28. Registro General Córdoba Artículo 47. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 84. PROCEDIMIENTO POSTERIORPublique la información de sí mismo
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