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Registro General Artículo 65 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Registro General Córdoba
Artículo 65.

Los funcionarios y empleados del Registro General son responsables por la falta de cumplimiento de las obligaciones que le imponen las leyes y sus reglamentaciones. La Provincia tomará a su cargo la reparación de los daños y perjuicios que el Registro cauce, y podrá ejercitar las acciones civiles y penales contra los que resultaren personalmente responsables y sus fiadores, en su caso, por dolo, imprudencia o negligencia grave en el desempeño de sus funciones. Los empleados del Registro no responderán por los daños que resulten por la falta de servicios.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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