Registro General Artículo 57 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 57.
La plenitud, limitación o restricción de los derechos inscriptos o anotados y la libertad de disposición, sólo podrá acreditarse con relación a terceros por los informes expedidos por el Registro General a requerimiento judicial, administrativo o por la petición de Notarios de Registro de la Provincia, Abogados o Contadores inscriptos en la matrícula.
Provincia de Córdoba Artículo 57 Registro General
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores Córdoba Artículo 4. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 108. Autoridad competente Registro General Córdoba Artículo 16. Abastecimiento de energía en la Región Centro del país Córdoba Artículo 2. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores Córdoba Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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